Tengo observado con reiteración y una cierta alarma que las mismas palabras tienen un significado distinto en castellano o bien en catalán, si hacemos caso de la definición que en dan de ellas los diccionarios normativos de las dos lenguas, el de la Real Academia Española y el del Institut d’Estudis Catalans. Pienso, por ejemplo, en el sustantivo amor. El Diccionario de la Lengua Catalana dice: “Inclinación o afecto vivo hacia una persona o cosa”. Es una definición poco comprometida, esquelética, de un tristísimo poder de descripción, casi de juzgado de guardia. En el
Diccionario de la Real Academia Española se lee con respecto al mismo vocablo: “Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser”. Acto seguido la RAE da como segunda acepción: “Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear”. Bien, con esta explicación me oriento más.
El escritor y articulista Antoni Puigverd se refería claramente a ello el pasado viernes en el diario La Vanguardia al apuntar: “No sé qué razón antropológica podría explicar las discrepancias entre el IEC y la RAE a la hora de definir el concepte fantasía. Para el diccionario catalán, la fantasia es ’creación ficticia, imagen ilusoria, noción quimérica’. Para el diccionario castellano, en cambio, es la ‘facultad que tiene el ánimo de reproducir miediante imágenes las cosas pasadas o lejanas, de representar a los ideales en forma sensible o idealizar las reals’s”.
Son definiciones demasiado diferentes a la hora de cumplir la función de autoridad de los diccionarios normativos, sobre todo para quienes nos empeñamos en creer en esa autoridad.
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