Tengo observado con cierta alarma que las mismas palabras pueden tener un significado distinto en catalán o bien en castellano, si hacemos caso de la definición que dan de ellas los diccionarios normativos de las dos lenguas: el de la Real Academia Española y el del Institut d’Estudis Catalans. Elijo, por ejemplo, el substantivo “amor”. El Diccionario de la Lengua Catalana dice: “Inclinación o afecto vivo hacia una persona o cosa”. Es una definición poco comprometida, esquelética, de un tristísimo poder de descripción. En el Diccionario de la Real Academia Española leo sobre el mismo vocablo: “Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser”. Acto seguido
